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Título

PRORROGA VIGENCIA DEL DNI

Descripción

El Consulado General del Perú en Shanghai cumple con informar a los ciudadanos peruanos residentes en esta ciudad y en las provincias de Anhui, Fujian, Jiangsu, Jiangxi, Zhejiang que se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000006-2020/JNAC/RENIEC, mediante la cual se dispone lo siguiente:

(1) Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 26 de enero de 2020, la vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Congresales Extraordinarias (ECE) 2020, programadas para el 26 de enero del año en curso.

(2) Admitir los DNI de menores edad a efectos de sufragar en las ECE 2020.

(3) Precisar que dicha prórroga solamente surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

 En ese sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 A) Todo ciudadano peruano que porte su DNI azul (mayor de edad), amarillo (menor de edad que cumple 18 años hasta el 26/enero/2020) o electrónico caduco y que figure en el padrón electoral de su circunscripción, podrá emitir su voto.

B) Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI físico, NO podrán votar ni ejercer el cargo de miembro de mesa.

C) Corresponde a los miembros de mesa la verificación de la identidad de los ciudadanos peruanos que acudan a ejercer su derecho al sufragio y la decisión sobre la aceptación o rechazo de los DNI que presenten.

D) El cargo de miembro de mesa solamente puede ser ejercido por los ciudadanos peruanos portadores de DNI original y que figuren en las listas de electores del centro de votación donde desarrollarán dicha función. En ningún caso podrán ser miembros de mesa aquéllos ciudadanos peruanos, cuya dirección corresponda a otro centro de votación.


COMUNICADO 003-2020 - ELECCIONES 2020 - PRORROGA VIGENCIA DNI.pdfCOMUNICADO 003-2020 - ELECCIONES 2020 - PRORROGA VIGENCIA DNI.pdf

 

Fecha de Publicación

16/01/2020

Datos adjuntos

Creado el 16/01/2020 03:17 a.m. por Guillermo Emmanuel Mendoza Alva
Última modificación realizada el 16/01/2020 03:38 a.m. por Guillermo Emmanuel Mendoza Alva